0
Mi Carrito
0
No hay productos en el carrito.
En Colombia, aunque el término fotomulta no es un concepto jurídico, así se reconoce comúnmente a la detección electrónica de una presunta infracción de tránsito. Normalmente, esta expresión es utilizada para referirse a comparendos y multas a la vez, pero es importante recordar que la foto que sirve para imponer un comparendo no es una multa.
En términos jurídicos, a través de la Ley 769 de 2002 se empezó a regular las infracciones de tránsito detectadas por medios automáticos y semiautomáticos (SAST). Pero la Ley 1843 de 2017 reguló formalmente la instalación y puesta en marcha de estos sistemas. Esta última Ley fue revisada y modificada por la Corte Constitucional en Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, donde permitió que las cámaras siguieran en funcionamiento, pero ordenó a los organismos de tránsito identificar plenamente a quien conduce el vehículo automotor detectado.
En la práctica, la detección electrónica está obligando al ciudadano a tener que demostrar que no es culpable, contradiciendo el principio de inocencia que prevalece por orden constitucional. Actualmente, las Secretarías de Movilidad o Tránsito, cuentan con un sistema que falla en contra del ciudadano automáticamente. Es el caso de algunas Secretarías que no celebran audiencias (Bogotá, Cundinamarca, Sibaté, Cajicá, Choconta, Medellín, Atlántico, Barranquilla entre otras) sino que mediante un sistema y una plantilla predeterminada, incluyen el nombre y cédula de quien aparezca como propietario del vehículo y el tipo de infracción para generar el comparendo.
¿Quieres verificar si tienes fotomultas? Consulta de fotomultas GRATIS
El comparendo, es la orden al ciudadano para comparecer, por ejemplo, la de presentarse ante la autoridad de tránsito con el fin de aceptar o rechazar una infracción (Para saber si se debe o no cobrar las órdenes de comparendo consulta aquí). Si el ciudadano acepta la infracción, se le impone una multa. La multa es una sanción en dinero que debe pagar el infractor.
Pero, si el ciudadano rechaza la infracción, se inicia un proceso de impugnación de fotomulta ó impugnación de fotocomparendo ante la Secretaría que determinará si es o no culpable. De serlo, la Secretaría establece una multa.
La Corte Constitucional en Sentencia T-061/02 indicó las etapas de una fotodetección:
“El proceso contravencional por infracciones de tránsito, está compuesto de las siguientes cuatro etapas fundamentales: orden de comparendo, la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley, la audiencia pública y la adopción de la decisión“
Veamos en detalle cada una de estas etapas:
La orden de comparendo: La Ley 1843 de 2017 indica que una vez detectado un vehículo en la vía cometiendo una presunta infracción, a través de Sistemas Automáticos y Semiautomáticos SAST, el agente de tránsito tiene 10 días hábiles para validar el comparendo (Art. 18 de la Resolución N° 20203040011245). Es decir, verificar que efectivamente se ha incumplido las normas de tránsito y luego imponerlo. La Corte Constitucional en Sentencia C-530 de 2003, y la C-980 de 2010, ha expresado que el comparendo debe imponerse cuando existan elementos que den señales para establecer quién es el infractor.
Por ejemplo, cuando se trata de detecciones electrónicas, el agente de tránsito que debe validar el comparendo debe tener sospechas de que el propietario fue efectivamente el conductor. Pasados los 10 días para validar, la autoridad u organismo de tránsito tiene 3 días hábiles, para enviar el comparendo al presunto infractor, quien supone por sospecha, es decir, que el agente debe contar con elementos o pruebas que indiquen que el conductor fue efectivamente el propietario del vehículo.
La presentación del inculpado: Una vez notificado el ciudadano a través de las vías establecidas por ley, debe comparecer ante la autoridad competente en un término no mayor a 11 días hábiles. El ciudadano podrá hacer el curso y aplicar al descuento o rechazar la presunta infracción y asistir a la siguiente etapa.
¡Entérate ¿Cómo impugnar una fotomulta?!
La audiencia pública: El presunto infractor asiste a la audiencia en la que se presentan las pruebas de las partes. Normalmente, la prueba que presenta la Secretaría es la foto del vehículo, por lo general, la parte trasera.
Recordemos que en Colombia está prohibida la responsabilidad objetiva. El ciudadano no responde por el simple hecho de ser el propietario del vehículo, sino por cometer una infracción conduciendo dicho vehículo. En pocas palabras, es el deber de la Secretaría identificar quien cometió la infracción al momento de conducir el vehículo. Postura apoyada por la Corte Constitucional en Sentencias C-530 de 2003, C-980 de 2010, C-038 de 2020.
La manera de asistir a la audiencia depende de cada Secretaría de tránsito. Algunas permiten que sea a través de plataforma, a través de una llamada o algunas establecen que se debe comparecer de manera presencial. Sin embargo, el Art. 12 de la Ley 1843 de 2017 indica que cuando una Secretaría opera a través de detección electrónica, tiene la obligación de permitir al presunto infractor comparecer virtualmente.
Cuando no es posible agendar audiencias porque las plataformas no funcionan, técnicamente se están vulnerando los derechos de quien se encuentra implicado. Por ejemplo, la negligencia de las Secretarías puede provocar que se venzan los términos y se acabe el tiempo establecido para que el inculpado solicite audiencia y pueda presentar pruebas. Ante esta situación, algunas Secretarías indican al ciudadano que se presente de manera presencial, obligándolo a tener que incurrir en costos que no debería soportar ¡una total injusticia!
Aunque algunas Secretarías comprenden que si no se agendó audiencia a causa de las fallas en su sistema, autorizan el agendamiento por fuera de los 11 días. Cuando esto no ocurre, el ciudadano tendría que acudir a otras instancias para hacer valer su derecho de apelar a tiempo sus fotomultas. Por ejemplo, en caso de que el organismo de tránsito haya emitido una resolución sancionatoria imponiéndole la multa al propietario del vehículo involucrado, este podría interponer una tutela o una demanda de nulidad para el restablecimiento del derecho. Lo malo es que esta demanda podría tardar hasta 15 años para que un juez decida sobre el caso y convertirse en otra injusticia. Es importante, que el ciudadano conozca sus derechos y de ser necesario acuda a un abogado de tránsito para hacerlos valer.
En lo que se refiere a la celebración de la audiencia, la norma indica que debe ser una audiencia pública y se debe vincular al presunto infractor (Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, Art. 136). Al respecto podemos mencionar dos consideraciones.
Primero, al tratarse de una audiencia pública, las Secretarías de tránsito no deberían restringir el ingreso a cualquier ciudadano. Sin embargo, de manera intransigente, algunas Secretarías impiden el ingreso de terceros a estas audiencias e infringen la ley.
Segundo, si se le ha cumplido el término para solicitar audiencia, recordemos que son 11 días hábiles a partir de la fecha de notificación y la Secretaría no ha tomado una decisión. En teoría, el ciudadano podría solicitar una audiencia y ser vinculado a dicho proceso.
En más del 98% de los casos llevados por Juzto.co, las Secretarías reconocen que dentro de las fotomultas no pudieron identificar a quien conducía el vehículo al momento de la captación de las imágenes y tampoco logran establecer si quien iba conduciendo era el propietario.
La adopción de la decisión: La Secretaría de Movilidad decide si absuelve y exonera la multa o condena y sanciona al infractor.
Cuando el presunto infractor está en inconforme con la decisión tomada por la Secretaría, puede solicitar su revisión. El Art. 142 del Código de Tránsito se refiere a los recursos, es decir, a la posibilidad de que el ciudadano que ha sido encontrado culpable, solicite el cambio de esta decisión, según el caso.
Cuando se presenta una tutela en contra de la decisión que tomó la Secretaría de sancionar, los jueces pueden declarar la nulidad de esta decisión por ilegal. Pero en otras ocasiones, los jueces indican que se debe presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho hasta que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo tome una decisión, que como se indicó anteriormente puede tardar más de 15 años en resolverse.
No, cuando el ciudadano presenta un derecho de petición para apelar un comparendo la Secretaría de Movilidad responde que se debe solicitar audiencia pública como lo establece la Ley 769 de 2002.
De acuerdo con el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española, una notificación es una:
Comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa que afecta a los derechos o intereses de cualquier persona física o jurídica.
En otras palabras, para el caso de las fotomultas, una notificación de comparendo es el acto mediante el cual la Secretaría de Movilidad da a conocer al ciudadano la actuación administrativa a través del cual se informa que con su vehículo se ha infringido una norma de tránsito. En esta comunicación, la Secretaría de movilidad ordena al ciudadano presentarse. (Si no te notificaron del comparendo, lee este artículo)
La Secretaría de tránsito puede notificar la detección electrónica a través de correo electrónico (si el ciudadano así lo indicó expresa y previamente) o a la dirección residencia del propietario inscrito del vehículo al momento de la captación de la presunta infracción (información registrada en el RUNT Registro Único Nacional de Tránsito).
Generalmente, las Secretarías envían la notificación a la dirección de residencia, dificultando en la práctica que el ciudadano conozca la orden de comparecer. Para este caso, cuando no es posible contactar al ciudadano, la Secretaría publica la información, como lo ordena el Art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo y de esta manera se da por notificado. Por este motivo es necesario que los ciudadanos actualicen sus datos como dirección física, correo electrónico y número telefónico (celular o fijo) en el RUNT cuando cambien alguno de estos. Pues, por lo general, el ciudadano nunca se entera de que tiene fotomultas.
El mensaje de texto no está contemplado por la norma como vía de notificación, por lo tanto, por sí solo no es válido. Es importante tener en cuenta que algunas Secretarías acuden al SMS o llamadas telefónicas como servicio de comunicación complementario a las ya permitidas por la norma, es decir, notificación por correo electrónico o por dirección de residencia.
Sí, pero la estrategia dependerá del estado en el que se encuentre el proceso. Si ya tiene resolución sancionatoria o multa, se debe solicitar los soportes que documenten el motivo de la no notificación. Porque si a la persona se le olvidó haber actualizado su dirección, esto puede dificultar el caso. Pero si no se notificó, porque la Secretaría envió la notificación a una dirección errónea, opera la revocatoria del acto administrativo sancionatorio. Para este caso, la Secretaría de Movilidad debe reiniciar los términos en todos aquellos casos sucedidos después del 14 de julio de 2017, es decir, la Secretaría tiene, otra vez, un año para fallar. Esta práctica es absurda pero lamentablemente está cobijada por la Ley 1843 de 2017.
Por otro lado, si la persona supo de la orden de comparecer por casualidad (no porque hubiese sido notificada) y todavía tiene un comparendo, puede iniciar el procedimiento de apelación de sus fotomultas.
Existe un debate con relación a la conducta concluyente, es decir, cuando una persona no ha sido notificada, pero se entera del comparendo, podría alegar que se entiende notificado por conducta concluyente y solicitar el agendamiento de la audiencia. Pero, hay secretarías que expresan: “no, hasta que yo no lo notifique personalmente, no le puedo agendar audiencias”. Esto provoca que a las personas se olviden del caso, algunas Secretarías envían a cualquier dirección. El ciudadano implicado olvida el proceso, no se entera y al final lo declaran culpable porque se pone en marcha el trámite sin que este pueda comparecer. Esto es injusto.
El cobro coactivo es el proceso que usa la secretaría de movilidad para cobrarte el valor de la multa. Recuerda que con el cobro coactivo te pueden embargar la cuenta bancaria. Esta etapa ya es conocida por otra área distinta a quien impone las sanciones.
Sí se puede, pero el procedimiento es distinto. A esta altura del proceso no se puede solicitar la audiencia, pues ya pasó el tiempo para solicitarla. Lo que procede es solicitar soportes para analizar sí enviaron las notificaciones de manera correcta e identificar si existió alguna irregularidad en el procedimiento del comparendo. En caso de encontrarlo, se solicita la revocación de la resolución que declaró culpable. Si hay revocación, automáticamente debe terminar el proceso coactivo.
Esto quiere decir que la Secretaría entiende que la persona todavía no conoce del comparendo, pero hay que tener en cuenta que el SIMIT no permanece actualizado. Por lo tanto, existen casos en los que la Secretaría ha procedido a la notificación, pero aún no se indica en el SIMIT que este ya está en proceso.
Se supone que las Secretarías deberían tener actualizado la información contenida en el SIMIT, pero no lo hacen y aunque es un incumplimiento, la queja de los ciudadanos no ha logrado la sanción a esta inoperancia de las Secretarías.
Sí es posible apelar una detección electrónica de una presunta infracción de pico y placa, pues lo que se está reivindicando es el principio de presunción de inocencia. Una foto, que por lo general es de la parte trasera del vehículo, no permite individualizar al conductor y la Corte Constitucional indicó en la Sentencia C-038/2020, que para infracciones de tránsito no cabe la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario de vehículo.
Para estas y otras cuestiones referentes a movilidad y fotomultas, puedes acudir a la asesoría legal de uno de nuestros abogados de tránsito.
¡No lo decimos nosotros,
lo dicen nuestros clientes!
No lo decímos nosotros,
lo dicen nuestros clientes
Sabemos que puedes tener dudas y que tu caso es especial.
Es por esto que ponemos a tu disposición la consulta con un abogado.
¡Prográmala ahora! y deja que te ayudemos.