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24 marzo, 2021
Impugnar una fotomulta en Colombia se volvió un asunto problemático y lleno de procesos burocráticos, por eso queremos ponerte al día en cuál es el procedimiento adecuado para conocerlas, tramitarlas y no pagar por ellas.
Debes saber que en solo Medellín durante el 2020 las autoridades de tránsito registraron 322.400 infracciones de tránsito, en donde algunas de esas sanciones podían llegar a costar desde $447.000 hasta la suspensión de tu licencia.
Pero no te asustes, en Juzto.co te vamos a contar detalladamente todo el procedimiento para acabar con una fotomulta y que conozcas cuáles son tus derechos ante estos procedimientos.
Lo primero que debes entender es que, según la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, algunas fotomultas son injustas. Si tienes una, varias o te quieres enterar de cómo evitar un pago injusto, debes seguir leyendo.
Empecemos por el principio…
Para consultar si tienes fotomultas puedes hacerlo en nuestra plataforma o ingresar al SIMIT. En cualquiera de estas plataformas podrás seleccionar tu tipo de documento y escribir el número correspondiente; en pocos momentos este servicio te dará a conocer de forma fácil y rápida información detallada de el o los fotocomparendos que tengas.
Primero, termina de leer este artículo para que conozcas de qué forma puedes defender tus derechos y después, si quieres dejar este proceso en manos de expertos, ingresa a reclamación por fotomulta de tránsito y adquiere nuestro trámite. Nosotros nos encargamos de todo el proceso y echamos abajo tus comparendos electrónicos.
Existen alrededor de 533 cámaras de fotomultas instaladas y aprobadas a nivel nacional, las cuales detectan vehículos que infringen diferentes normas de tránsito como manejar a velocidades mayores a las permitidas, pasar semáforos en rojo, no cumplir con el pico y placa, estacionarse en lugares no permitidos, circular sin el SOAT vigente, entre otras. Estas cámaras son usadas para obtener imágenes de los vehículos en el momento mismo en que son infringidas las normas antes mencionadas, sin embargo, el problema que tienen es que al no contar con la tecnología de detección adecuada no identifican plenamente al conductor o infractor.
Cuando se comete una infracción de tránsito y esta es detectada por una cámara, la Secretaría de Movilidad del municipio tendrá un plazo no mayor a 13 días hábiles para verificar y notificar al infractor. La notificación debe contener el comparendo con los soportes correspondientes y el llamado a presentarse ante la Secretaría dentro de los siguientes 11 días hábiles.
Ten en cuenta que las Secretarías de Movilidad también pueden dar por notificado el comparendo a través de sus páginas web sin que la “notificación” sea física y llegue a tus manos.
En el caso de no tener ninguna notificación, debes validar que la dirección que existe en el RUNT esté actualizada, pues de no estarlo y se corrobora que el comparendo fue enviado, se entenderá como procedimiento válido. Sin embargo, cuando el comparendo electrónico fue notificado en una dirección diferente a la suministrada en el RUNT, se puede declarar la violación al debido proceso. Cuando una fotomulta se encuentra mal notificada, la Secretaría de Tránsito debe anularla y eliminar el fotocomparendo para que se reinicie el procedimiento y así puedas solicitar la audiencia para impugnar el comparendo.
Si corroboras que el fotocomparendo nunca fue entregado, en Juzto.co podemos ayudarte a establecer su invalidez ingresando a reclamación por fotocomparendo de tránsito.
Tip. Revisa que la dirección registrada en el RUNT esté actualizada, pues es una obligación legal de todo ciudadano.
Es necesario que entiendas que, las Secretarías de Movilidad pueden realizar hasta 2 intentos de notificación física y si estas no fueron entregadas, se realizará una publicación en su página web para que se cuente como válida y así iniciar el proceso. Hacer las notificaciones de forma adecuada, ya sea por aviso, en línea o por correo certificado, permite a la secretaría comenzar el proceso pertinente: empezar la defensa y apelación del comparendo o reconocer la infracción y hacer el pago correspondiente.
Tip. Ten en cuenta que actualmente las entidades de movilidad están haciendo responsables a los propietarios de los vehículos cuando estos no asisten a la audiencia a defenderse. Esto, sin importar lo manifestado en la sentencia C-038 de 2020.
Cuando la autoridad de tránsito decide que eres el infractor o responsable de la infracción, es cuando existe el llamado fallo o resolución sancionatoria para que pagues el monto obligatorio de la multa. De ser este tu caso aún puedes defenderte, pues estas decisiones también tienen un tiempo definido por la ley para cumplirse, pues de lo contrario pueden ser apeladas por el paso del tiempo.
Debes tener en cuenta que para emitir un fallo sancionatorio hay diferentes plazos según la ley, es decir, si la infracción fue cometida antes del 14 de julio de 2017, la entidad de tránsito tiene un plazo máximo de 6 meses para realizar el fallo, o si fue cometida luego de esta fecha el tiempo máximo será de 1 año. Pasado este tiempo sin que se haya dado la decisión, el procedimiento debe ser revocado por caducidad.
Según la Sentencia C-038 del 2020, dictada por la Corte Constitucional, de no ser comprobable la identidad del infractor, no se podrá imponer responsabilidad sobre el propietario o conductor del vehículo. No obstante, algunas autoridades de movilidad no aplican la sentencia C-038 de 2020 y multan a quién recibió la notificación.
(En febrero de 2021, la Procuraduría General de la Nación requirió a las entidades que dieran explicación de las razones por las que no se aplica la sentencia C-038 de 2020, sin embargo, aún no cumpliendo estas manifiestan seguir la norma)
Cada Secretaría de Movilidad es diferente dependiendo de la ciudad (Bogotá, Cali, Barranquilla o Medellín) a la que pertenece, así que los procedimientos son independientes y en algunos casos basta con comunicarse directamente a la secretaría para realizar la programación de la audiencia por correo electrónico o ingresando tus datos en su plataforma.
Tip. Si tienes una fotomulta en un lugar diferente a tu residencia, puedes solicitar que la audiencia sea virtual (ninguna Secretaría de Movilidad debe obligarte a asistir personalmente. Juzto agenda la audiencia y asiste por ti cuando nos compras el servicio de apelación de fotomultas).
Para explicarte mejor, veamos un ejemplo:
El Sr. Pepe (famoso en nuestros webinars) fue notificado de forma correcta y en la decisión que tomó la secretaría de movilidad fue hallado responsable de la infracción, entonces la autoridad tiene 3 años para empezar el cobro coactivo de la sanción (embargo de cuentas, salarios o bienes encontrados a nombre del presunto infractor) y de no hacerse en este tiempo, la fotomulta podrá revocarse por prescripción.
No, pero te recomendamos tener claros algunos conocimientos jurídicos para poderte defender a cabalidad y finalmente apelar la fotomulta. Por otro lado, si quieres apoyo legal, busca un abogado de fotomultas/abogado de tránsito que conozca el proceso o ingresa en Juzto.co, en donde tienes 100% de garantía en la resolución de los fotocomparendos.
El proceso es fácil, con solo una llamada a nuestros abogados de fotomultas, iniciaremos todo el proceso para representarte y eliminar el comparendo electrónico.
El tiempo que puede durar el trámite para apelar una fotomulta depende mucho de la entidad que se encargue del proceso. Por ejemplo, en Bogotá la Secretaria de Movilidad puede demorar el proceso desde 15 días hasta 1 mes y medio, pero si hablamos de la entidad en Ciénaga, esta puede tardarse entre 3 a 6 meses.
Debes tener en cuenta que la ley otorgó un plazo a las secretarías de movilidad de 1 año para poder terminar el caso, por eso hay entidades que se toman su tiempo.
Tip. Las demoras de algunas Secretarías de Movilidad no tienen otro fin que el de aburrirte para que decidas pagar la multa aun cuando no hayas cometido la infracción.
El derecho de petición no es el medio adecuado o suficiente para eliminar o tramitar una fotomulta. Ya que este, según las autoridades de tránsito, no resuelve el proceso o la solicitud de la audiencia; que para efecto de eliminar una fotomulta es la forma correcta de defenderte.
Tip. No creas que buscando en Google “derecho de petición fotomulta” o “tutela para fotomultas” ganarás el proceso o te quitarán la fotomulta. Es muy posible que solo pierdas el tiempo, así que el primer paso siempre debe ser agendar tu audiencia.
Para que todo quedé más claro, enumeremos las razones que podemos tener para eliminar una fotomulta:
Recuerda: