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23 febrero, 2023
escrito por Juan Castilla de Juzto
Antes de iniciar y con el fin de facilitar la lectura del presente artículo, te recomiendo leer y conocer el estatuto del consumidor que se encuentra en la Ley 1480 de 2011. En él podrás encontrar más información sobre el extracto de compra y tus derechos como consumidor, además, de “blindarte” en caso de ser víctima de una injusticia.
A continuación encontrarás las respuestas a las principales preguntas, que tiene todo consumidor, sobre el retracto de compra.
Es el derecho que tiene el comprador de arrepentirse del producto o servicio que adquirió, sin que se requiera una explicación o una razón. El derecho de retracto puede ser, simplemente, porque ya no se quiere el producto o servicio y se encuentra descrito en el artículo 47 de la ley 1480 de 2011 del Estatuto del consumidor.
De conformidad con el artículo 47 del Estatuto del consumidor, el comprador tiene hasta 5 días hábiles para retractarse desde que recibió el bien o firmó el contrato. Sin embargo, en algunas ocasiones y bajo las causales descritas en el mismo estatuto, la persona no puede retractarse como lo veremos a continuación.
El derecho de retracto aplica cuando la compra que realizas o la firma del contrato, la realizas por “métodos no tradicionales”. La Ley 1480 de 2011 en su artículo 5 estableció como métodos no tradicionales los siguientes:
No obstante lo anterior, el artículo 47 del estatuto del consumidor estableció que el derecho de retracto también aplica cuando:
Teniendo en cuenta que el derecho de retracto solo lo puedes ejercer dentro de los 5 días hábiles siguientes, si después de ese plazo ya no quieres el producto porque no cumple con las expectativas que tenías o es posible que no funcione como lo esperabas, en esos casos no ejerces el derecho de retracto, sino que presentas una solicitud de efectividad de garantía.
En el mismo artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se establecen 7 casos donde la persona no puede retractarse:
Es decir que, si lo que compraste o el contrato que firmaste no se encuentra dentro de ninguna de las 7 excepciones antes citadas, sí te puedes retractar de tu compra.
En ocasiones las entidades pueden tratar de negar tu derecho de retracto justificándose en alguno de estos casos, pero no te preocupes que en juzto.co te ayudamos a aclarar tu retracto.
Hemos conocido un caso donde la persona compró un sofá y la empresa le dio a escoger entre 2 colores y por ese solo hecho la empresa le negó el retracto porque según la empresa el hecho de escoger el color ya era un bien confeccionado y hecho a la medida, lo cual no era cierto.
Debes tener en cuenta que para ejercer tu derecho de retracto, la ley 1480 de 2011 establece que “El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.” (subraya y negrilla propia)
Por lo anterior, si ya usaste el producto que compraste se debe entrar a revisar si el uso que hiciste permite o no devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibiste y esto debe hacerse en cada caso en particular.
El Estatuto del consumidor, o como algunas personas lo llaman, la Ley de retracto, no establece ningún documento que el consumidor deba tener para hacer la devolución del dinero. Sin embargo, es normal que una entidad o empresa te pida el certificado de cuenta bancaria para tener la información a donde debe transferir el dinero.
Dado lo anterior, la empresa o entidad no puede exigirte la entrega de documentos ni requisitos engorrosos que te dificulten la devolución del dinero.
No. La empresa o entidad no puede exigirte la entrega de la factura como requisito para que puedas ejercer tu derecho de retracto de compra. Ten en cuenta que la empresa tiene la obligación de guardar los soportes de las transacciones que realiza y entre esas está la obligación de guardar la factura. Por lo que si la empresa pide la factura quiere decir que está incumpliendo con la ley no solo por no guardar los soportes sino por exigirte un requisito innecesario y que no está en el estatuto del consumidor.
No te preocupes. La ley 1480 de 2011 en su artículo 4 establece que se entiende por no escrito lo que contradiga las garantías del consumidor, entre ellas, su derecho de retracto.
Es por esto que si en tu contrato, en la factura o al momento de la compra te dicen que no hay retracto, eso no importa, debes remitirte al estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011) y si tu caso permite el retracto tienes todo el derecho de hacerlo sin importar lo que hayas firmado o hayas aceptado.
No. De conformidad con el artículo 47 de la ley 1480 de 2011, se estableció la obligación de la entidad o empresa de devolver el 100% del valor pagado por el cliente.
A continuación te dejamos el extracto del artículo donde hace referencia al valor a devolver:
“(…) devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda ahacer descuentos o retenciones por concepto alguno.”
Así las cosas, si la entidad o empresa te quiere hacer algún tipo de descuento, eso está por fuera de la ley y podrás reclamarle a la entidad y luego a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que te devuelvan el valor total que pagaste.
Cuando la persona se retracta de la compra y ya recibió el producto, esa persona está en la obligación de devolverlo, ya sea personalmente o a través de una empresa de mensajería, caso en el cual es la persona la que debe asumir el costo del envío. Solo en esos casos la persona debe asumir un costo por el retracto en la compra.
Pero recuerda que la empresa o entidad no puede descontarte valor alguno sobre lo que pagaste.
No. La empresa o entidad no puede exigirte que aceptes la devolución por medio de bonos, tarjetas o cualquier otro tipo de instrumento. La empresa o entidad está en la obligación de devolverte el dinero. No obstante lo anterior, si el cliente es quien decide aceptar la devolución del dinero por un medio diferente, en ese caso así lo pueden acordar tanto el cliente como la empresa o entidad.
No. Para ejercer tu derecho de retracto sobre una compra no es necesario que des las razones por las cuales te retractas. Simplemente, debes solicitar la devolución del dinero porque te quieres retractar.
Cada caso es particular y normalmente, no te puedes retractar si compraste el producto presencialmente en una tienda. Sin embargo, se debe entrar a revisar, por ejemplo, si la tienda te financió la compra, caso en el cual si podrías retractarte.
Otro ejemplo es cuando el vendedor te lleva hasta la tienda y terminas comprando el producto, en esos casos también te puedes retractar porque el vendedor se acercó a ti de forma intempestiva y te llevó hasta su establecimiento para que compraras.
JUAN CASTILLA B.
de Juzto.co
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