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15 febrero, 2023
escrito por Ricardo Arenas de Juzto
Recientemente, ha surgido información presuntamente falsa a raíz de un comunicado que emitió la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Esto ha generado mucha confusión con respecto a la responsabilidad de los propietarios de vehículos al momento de apelar una fotomulta. Por eso, en este artículo se aclarará la información expuesta sobre la Sentencia 321 de 2022 y cómo estamos llevando a cabo los procesos de impugnación de fotomultas en Juzto.co.
El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional emitió el comunicado 30 con la Sentencia C-321 de 2022, en la cual se menciona lo siguiente:
El propietario de un vehículo automotor deberá velar porque este circule habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al código nacional de tránsito. Así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo, y podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito.
La Sentencia C-321 de 2022, en otras palabras, indica que los propietarios tienen el deber de “velar” porque no se cometa ninguna de las siguientes infracciones:
Lo anterior no quiere decir que las fotomultas por este tipo de infracciones no se puedan impugnar, pues existen varios casos que favorecen al propietario del vehículo en el proceso:
No obstante, la Corte ha reiterado que la secretaría de movilidad tiene la carga de probar que no se cumplió con ese deber gracias al principio de presunción de inocencia, sin embargo, al parecer las secretarías olvidaron esta presunción y le imponen la carga de la prueba a la persona para demostrar su inocencia.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá publicó un comunicado el 6 de febrero de 2023, 5 meses después de emitirse la Sentencia 321, llamado ‘Sin excusas: ahora no es necesario determinar quién conduce un vehículo para sancionar una infracción’, que prendió las alarmas nuevamente de conductores y propietarios de vehículos.
A continuación, explicaremos de manera más detallada todos los pormenores de esa comunicación, qué implicaciones tiene la Sentencia C-321 de 2022 y cómo estamos llevando a cabo los procesos de impugnación de fotomultas, las cuales siguen siendo ilegales y se pueden impugnar a través de nuestra plataforma.
La norma indica que los dueños de los vehículos deberán asegurarse que sus vehículos cuenten con SOAT y revisión técnico-mecánica vigente, no circulen por sitios prohibidos, como es el caso del pico y placa o no crucen el semáforo cuando la luz se encuentra roja o amarilla. Esto significa que, además de contar con los documentos al día, se debe evitar el incumplimiento de estas normas de circulación. Por esto, en Juzto.co exponemos y explicamos algunos puntos, malinterpretados por la Secretaría, que nos permiten seguir realizando la impugnación de fotomultas:
Para tranquilidad de nuestros usuarios y de todo aquel que haya sido notificado de una fotomulta, la Sentencia C-321 de 2022 lleva mucho tiempo vigente (como mencionamos anteriormente, desde septiembre de 2022), lo cual no es algo nuevo para el proceso de impugnación de fotomultas y significa una sola cosa: aún podemos impugnar las fotomultas.
En Juzto.co estamos comprometidos a aclarar este tema para que los colombianos puedan defenderse de la desinformación. Escucha o lee la entrevista que tuvo nuestro CEO, John Morales, con la W Radio aclarando este tema aquí.
RICARDO ARENAS A.
de Juzto.co
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