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12 febrero, 2023
escrito por John Morales – CEO de Juzto
En los últimos días, varios medios de comunicación han hecho noticia acerca de un comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Movilidad, en la que se menciona que los responsables directos de las fotomultas son los propietarios de los vehículos y no quienes conducen el mismo.
A raíz de lo anterior, nuestro CEO y cofundador de Juzto.co John Morales, accedió a dar una entrevista al programa Contrarreloj de La W Radio para desmentir esta información y aclarar la desinformación que ha generado ese comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Movilidad. Puedes encontrar el audio de la entrevista aquí.
La W John, gracias por estar con nosotros en Contrarreloj de W Radio.
John Un saludo para todo el equipo de trabajo. Un gusto estar acá para aceptar el desafío contra el tiempo, pero sobre todo el desafío contra la desinformación que se está generando en estos días con este tema de las fotomultas.
La W Comencemos por ahí porque, precisamente, hay mucha falta de información en este tema.
John En este momento se pueden impugnar todas las fotodetecciones que no sean SOAT ni técnico-mecánica. La única manera de impugnar SOAT y técnico-mecánica es demostrando que se tenía vigente alguno de esos dos requisitos para el momento que el fotocomparendo toma la evidencia de esa infracción. De resto -velocidad, andar a horas o por zonas no permitidas y el respeto o irrespeto de cebras o semáforos- son impugnables.
La W De todas las impugnaciones que a ustedes les llegan, ¿cuántas salen a favor de la persona que fue sancionada? John: Cuando la gente nos encarga su caso dentro de los 10 primeros días, que es cuando el comparendo está en estado de comparendo, tenemos una tasa de éxito superior al 98%.
La W ¿Y cómo hacen ustedes para impugnar algo que ya se ve en una fotografía?
John Porque hay un principio fundamental del Estado social y democrático de derecho que es la presunción de inocencia y la garantía al debido proceso. Quienes cometen las infracciones de tránsito son los conductores y quien se debe sancionar en el proceso contravencional es el conductor, eso ha venido siendo así a lo largo de la vigencia de esta Constitución Política.
La Corte en febrero de 2020 se pronuncia en la Sentencia C-038, donde dice que no hay responsabilidad solidaria del propietario del vehículo con el conductor, que es quien comete la infracción. La Corte se pronuncia en una Sentencia de septiembre de 2022, en la que se estableció que además de cumplir con los requisitos de SOAT y técnico-mecánica, que son obligación hoy en día del propietario del vehículo, es el mismo propietario quien tiene el deber de velar que con ese vehículo no se cometan infracciones.
La W Pero si yo sé que fallé en algo e incumplí una norma de tránsito, ¿qué es lo que voy a impugnar?
John Entiendo tu preocupación y esa fue una de las primeras cosas que nosotros nos preguntamos cuando montamos esta compañía, pero lo que nos dimos cuenta es que la norma que está llamada a cumplirse es la del derecho fundamental de primer orden de las personas. Es más importante el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia que el respeto al código nacional de tránsito. Por supuesto que nosotros invitamos a todo el mundo a que respete las normas de tránsito, nuestra compañía no es una invitación para que la gente pueda incumplir esas normas y ande impune por la vida, pero sí es una exigencia para las autoridades que respeten esas garantías y esos derechos fundamentales. La línea delgada en la que empezamos a ser responsables solidariamente a sujetos que no cometieron esa infracción o en la que desvirtuamos la presunción de inocencia y lo volvemos una presunción de culpabilidad -donde si usted no me demuestra que fue usted el que no cometió la infracción y me dice quién fue el que la cometió- se termina prestando para muchas cosas que son contraproducentes y que viene a evitar una constitución política como la nuestra.
La W Ahora que cambia esta sentencia, en la que los que tienen que responder son las personas dueños de los vehículos, ¿a ustedes en qué les afecta? ¿Cómo cambia la operación de impugnar fotomultas o cualquier sanción vial?
John Es muy importante eso que acabas de decir, porque no tienen que responder los propietarios de los vehículos, esto es una desinformación que se ha producido por parte de las Secretarías de Movilidad en comunicados de prensa sostenidos a lo largo de estos días. Lo que dice la Corte Constitucional es que el propietario tiene el deber de velar por que no se cometan esas infracciones con el vehículo de su propiedad, pero eso es una obligación de medios y no de resultados. ¿Cómo lo pruebo? Verificando que quienes conducen el vehículo de su propiedad, por ejemplo, tienen una licencia de conducción vigente. Quien debe demostrar que hubo culpa del lado del propietario al no cumplir con esa obligación de medios es la Secretaría, por lo que no es cierto que ahora el propietario del vehículo tenga que responder por esa infracción.
La W ¿Entonces quién responde? Si yo manejo un carro, ¿quién responde porque yo manejé mal?
John Tú, porque tú eres la conductora; pero no tu esposo por ser el propietario de ese vehículo, por citar un ejemplo.
La W ¿Y en los casos en los que maneja el propietario? En ese caso, el que maneja es quien debe responder por la falla que cometió…
John De acuerdo, pero quien alega es el que prueba. Entonces, si están alegando que hay una infracción de tránsito, tienen que demostrar que se cometió esa infracción y tienen que demostrar quién es el autor. Es que imagínense un país en el que la gente tiene que demostrar que es inocente en lugar de que le tengan que demostrar que es culpable… nos estaríamos devolviendo 200 años y estaríamos en una dictadura.
La W ¿Entonces lo que está diciendo la Secretaría de Movilidad es falso y en este caso sí tienen que responder las personas que cometen las infracciones y no los dueños del carro?
John Correcto. Dentro de ese proceso van a vincular al propietario y allí tiene que demostrar que cumplió con la obligación de velar para que no se cometieran esas infracciones, lo que no quiere decir que sea una obligación de resultados. Si el propietario cumple con la obligación de medios -que es velar- y puede demostrarlo, la responsabilidad no será suya.
La W ¿Entonces para que yo, como propietario de un vehículo, tenga que pagar una multa me deben comprobar que estaba manejando?
John Al propietario del vehículo, tendrían que demostrarle que no cumplió con la obligación de medios: velar que con ese vehículo no se cometieran infracciones de tránsito.
La W ¿Cuáles son esas condiciones de velar? ¿Qué implica velar para que se use bien el vehículo?
John Implica, por ejemplo, cerciorarse que quienes conducen el vehículo o tienen acceso al mismo, tienen una licencia de tránsito vigente. También implica instruir a esas personas y resaltarles que es importante respetar las normas de tránsito. Hay un principio general del derecho y es que nadie está obligado a lo imposible. La responsabilidad sancionatoria en Colombia es individual, no es solidaria. Tampoco existe la responsabilidad objetiva, que es la que yo tengo por el hecho de tener cierta calidad de vida, como ser propietario de un vehículo. Si yo como propietario cumplo con la obligación de velar por que no se comentan esas infracciones, a mí no me pueden sancionar por eso.
La W No me imagino la cantidad de solicitudes que les deben llegar a su plataforma, ¿el servicio es a nivel nacional?
John Así es, nosotros prestamos un servicio a nivel nacional, pero el negocio más grande de esto es el recaudo que se hace con esta inconstitucionalidad. Lo que yo estoy diciendo está escrito en la Sentencia de la Corte Constitucional, mientras que lo que están diciendo las Secretarías, que son las que resuelven estas impugnaciones, es totalmente contrario a lo que dice en la Sentencia de la Corte. Por ejemplo, en la Sentencia de la Corte queda establecido que para que sancionen un comparendo tienen que hacer una audiencia pública, pero hoy en día están produciendo resoluciones sancionatorias de manera automatizada, es decir, utilizando la tecnología para oprimir al ciudadano. Eso no lo mencionan, no le dicen a la gente que los deben vincular al proceso contravencional así no hayan pedido la audiencia dentro de los 11 primeros días. Es muy grave que quien falla esto desinforme de esta manera al ciudadano.
La W ¿Cuál es el punto para que yo, como conductor o propietario, diga que no me pueden poner una fotomulta?
John Si existe evidencia que era usted quien conducía, entonces debe demostrar lo contrario. Cuando usted es el propietario, la Secretaría de Movilidad lo va a vincular al proceso y le van a pedir que demuestre que cumplió con la obligación de velar que con ese vehículo no se cometieran esas infracciones. Si usted puede demostrar que cumplió con esa obligación de medios, no podrá ser sancionado. Si usted no puede demostrar que cumplió con esa obligación, tendrá que asumir la sanción.
Si después de leer o escuchar esta entrevista sigues teniendo dudas, puedes leer más en nuestro artículo sobre Cómo entender la Sentencia C-321. En él encontrarás la descripción y algunos datos importantes de esta sentencia.
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