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21 mayo, 2020
Toda persona tiene la facultad de pedir un derecho de petición de manera respetuosa a las autoridades. Esto tiene ciertos términos estipulados por ley, y los motivos para solicitarlo pueden ser de interés general o particular.
Se espera recibir una respuesta completa y a fondo de la petición que se hace.
Los términos que la ley establece para que una entidad responda son de 15 días, pero dependiendo de la información que sea pedida, este término puede aumentar.
La entidad siempre debe dar respuesta, si se va a demorar más de lo que se tenia pensado y el por qué del retraso.
Si no se obtiene una respuesta clara al derecho de petición, todo ciudadano puede interponer una tutela para que sea resuelta la solicitud anterior.
El derecho de petición esta descrito en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
El ejercer el derecho de petición es gratuito y para hacerse no se necesita de un abogado.
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