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24 marzo, 2023
escrito por Ricardo Arenas de Juzto
Una de las principales dudas que existen entre conductores y propietarios de vehículos es acerca de las consecuencias que puede acarrear una multa de tránsito o una fotomulta. Existen diferentes tipos de sanciones por cometer infracciones de tránsito, las cuales van desde una simple amonestación hasta afectaciones de tipo económico, pero existe una sanción de la cual poco se habla debido a la poca claridad en la información: suspensión de la licencia de conducción.
En esta nueva entrada del Blog de Juzto.co te vamos a explicar todo lo que tienes que saber acerca de las diferentes sanciones que existen al momento de cometer una infracción de tránsito y lo que cada una de estas acarrea para ti como ciudadano. Además, te brindaremos información clara sobre una serie de condiciones que debes cumplir para estar expuesto a una suspensión de la licencia de conducción, pues no todos los infractores de multas de tránsito o fotomultas corren con ese riesgo.
La suspensión de la licencia de conducción es una sanción real y más común de lo que parece con la que muchos conductores de vehículos se han visto afectados en Colombia debido al desconocimiento o poco cuidado que existe al momento de cometer una primera infracción de tránsito.
Para entender de dónde viene la sanción de suspensión de la licencia de conducción por fotomultas, debemos regirnos a La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y posteriormente, al artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, el cual dispone lo siguiente:
“En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción”.
“PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.
Lo anterior quiere decir que, según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, la reincidencia significa cometer más de una infracción de tránsito durante un periodo de seis meses. Además, el mismo artículo 124 del Código Nacional de Tránsito indica que al hacerse efectiva la reincidencia en infracciones de tránsito se procederá a suspender la licencia de conducción del implicado por un periodo o término de seis meses igualmente.
Además, es importante señalar que no necesariamente se deben cometer distintas infracciones de las normas de tránsito para quedar expuesto o ser elegible para la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia. Esto quiere decir que la reincidencia se va a producir o va a hacerse efectiva cuando el conductor de un vehículo cometa más de una infracción durante el periodo mencionado anteriormente (seis meses) independientemente del tipo de infracción. Por ejemplo, si en un periodo de 6 meses la persona comete dos o más infracciones por exceso de velocidad captadas en fotomultas se le abrirá proceso de reincidencia para la suspensión de la licencia de conducción; pero, si la persona comete dos o más infracciones por exceso de velocidad o por pasar un semáforo en rojo, también se le abrirá un proceso de reincidencia y se le suspenderá su licencia de conducción por seis meses.
Como si lo anterior fuera poco, si estando en proceso de reincidencia para suspensión de la licencia de conducción se comete una nueva reincidencia de infracción de tránsito, la sanción en este caso será doblada, es decir, la suspensión de la licencia se hará efectiva por 12 meses. Además, según el Numeral 6 del Artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia de conducción ha sido previamente suspendida por un periodo de tiempo, esta será suspendida definitivamente.
El pago de la infracción implica que aceptas que eres culpable. Es decir, al momento de realizar el pago de tu fotomulta o infracción de tránsito se incurre en una forma de reconocer o aceptar que efectivamente cometiste esa infracción, por lo que se llega a un punto sin retorno en esta parte del proceso. Lo anterior implica que al momento de realizar el pago de tu fotomulta o cualquier otro tipo de infracción de tránsito, la posibilidad de realizar una defensa del caso de manera exitosa se vuelve mucho más compleja y la probabilidad de ganar es menor, pues únicamente se podrá llevar una impugnación por violaciones al debido proceso.
Recordemos que si una persona comete dos (2) o más infracciones de tránsito en un plazo de 6 meses, inmediatamente se le abre un proceso de reincidencia para la suspensión de la licencia de conducción, tal y como hemos mencionado anteriormente. Además, existe un agravante ya que muchas veces las personas ni siquiera se enteran de que tienen la licencia de conducción suspendida, por lo que si son sorprendidos por las autoridades de tránsito con este estado de licencia, las consecuencias serán aún peores, pues se incurrirá en fraude a resolución judicial.
Por lo anterior, lo más recomendable para evitar entrar en proceso de reincidencia para la suspensión de la licencia de conducción es iniciar un proceso de impugnación de fotomultas con Juzto.co. En estos casos tan desafortunados, lo mejor es contar con abogados expertos en tránsito que sigan el proceso y realicen todos los trámites por ti para que, de esta manera, no se incumpla ningún elemento dentro de las diferentes Secretarías de Movilidad, pues todos los organismos de tránsito deben cumplir con un proceso administrativo sancionatorio para declarar si se hace efectiva o no la reincidencia.
Es importante recordar que un derecho fundamental de todo colombiano es el derecho al debido proceso, un derecho que no se cumple a cabalidad dentro de estos procesos de tránsito -como el de reincidencia para la suspensión de la licencia-, por lo que un proceso de impugnación de fotomulta con Juzto.co hará que tu caso esté en manos expertas y que hagamos una revisión exhaustiva de cada punto del mismo.
RICARDO ARENAS A.
de Juzto.co
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