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12 mayo, 2020
En el mundo de los contratos de trabajo, el empleador tiene la oportunidad de atribuirle labores y responsabilidades particulares o especiales a todos aquellos trabajadores que, por compromiso, lealtad y autonomía, merecen una categoría más relevante dentro del organigrama de la empresa.
La categoría de trabajador de dirección, confianza y manejo permite, principalmente, que de manera legal no se aplique la jornada laboral máxima al trabajador. Es decir, el trabajador categoría puede trabajar más de 8 horas al día o 48 horas a la semana, sin que se deban pagar horas extra.
Sin embargo, la categoría de trabajador de dirección, confianza y manejo no se aplica a todos los trabajadores, ni tampoco en todos los casos. Hay que tener especial cuidado al decidir si se aplica esta categoría; por eso, debemos conocer la opinión del Ministerio de Trabajo, que en el concepto 159402 dijo lo siguiente;
“…Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”.
Lo anterior nos dice que la función del trabajador de dirección, confianza y manejo debe estar dirigida hacia el crecimiento de la empresa: su trabajo no se trata simplemente de ejecutar una tarea, sino que también debe ser una parte esencial de la empresa y debe tener la capacidad de coordinar tareas y equipos de trabajo. Este trabajador debe tener el poder de tomar decisiones propias dentro su trabajo.
En resumen, el trabajador de dirección, confianza y manejo es aquél que tiene una posición jerárquica dentro de la empresa, como una jefatura o una dirección. Gracias a esta posición de mando puede, por ejemplo, hacer llamados de atención a las personas que estén a su cargo e impartirles órdenes.
La aclaración anterior es importante, porque una de las consecuencias de ser un trabajador de dirección, confianza y manejo es que, una vez cumplidos los requisitos que acabamos de mencionar, al trabajador no deberá pagársele horas extras ni recargos, sin importar la cantidad de horas trabajadas al día o a la semana.
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En la práctica, la existencia de la categoría de dirección, confianza y manejo ha causado que algunas veces ésta se use solamente para evitar el pago de horas extra cuando realmente no se cumplen las condiciones para hacerlo. Para evitar caer en esta irregularidad, recomendamos hacer una revisión del contrato de trabajo y, sobre todo, estar seguros de que en la práctica el trabajador cumple labores de coordinación, dirección y mando; además, que tenga el poder de tomar sus propias decisiones, pues de lo contrario, no se podrá catalogar a un trabajador como de dirección, confianza y manejo.
El trabajador de dirección, confianza y manejo no está exento de tener una jornada amplia, en cuyo caso no recibirá pago por horas extras; y si se ve obligado a laborar de noche, se le debe pagar el recargo nocturno.