Sí, cada caso es completamente distinto y varían dependiendo de cada persona.
No obstante, en todos los casos buscamos hacer efectiva la sentencia de la Corte Constitucional en lo referente a la plena identificación del infractor.
Ten en cuenta que después del 26 de noviembre de 2021, con la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, las infracciones D02 se deben apelar por argumentos diferentes a la plena identificación del conductor, por lo que si la entidad cumplió con todos los requisitos de ley te impondrán la multa aun cuando no hayas sido el conductor.
Si son fotodetecciones por exceso de velocidad, ¡no te preocupes!, son las más comunes y claro que se pueden apelar, pero las fotomultas por SOAT o Técnico-mecánica vencida, no es posible impugnarlas.
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