No. De acuerdo con la Sentencia C-038 de 2020, se debe identificar plenamente al conductor que presuntamente infringe las normas de tránsito. Debes tener en cuenta que los fotocomparendos lo único que registran es la presunta comisión de la infracción y no la persona que la cometió. En TODO caso, la autoridad de tránsito debería notificar al presunto infractor y no al propietario del vehículo. En Juzto.co hemos encontrado que las autoridades de tránsito decidieron omitir la presunción de inocencia y aun cuando la responsabilidad solidaria entre infractor y propietario fue declarada inexequible, algunas entidades la siguen aplicando. Esto es un negocio que factura millones de pesos a costa de la vulneración de los derechos de los ciudadanos. No importa si tus fotomultas son en Bogotá, Medellín o cualquier otra ciudad de Colombia, en Juzto.co las apelamos por ti.
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35% DESCUENTO PARA IMPUGNAR FOTOMULTAS
| Código: JUN35JUZTO |