No, ningún policía de tránsito tiene alguna facultad para retener la licencia si no existe una sanción.
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No, ningún policía de tránsito tiene alguna facultad para retener la licencia si no existe una sanción.
No, el Código Nacional de Tránsito se refiere a haber cometido dos infracciones en menos de 6 meses. Puede ser entonces cualquier tipo de infracción. Las imágenes de la posible infracción pueden haber sido tomadas el 20 de abril. Pero como la autoridad tiene 10 días hábiles para validar la comisión del comparendo, entonces el comparendo pudo haber sido impuesto el 30 de abril. Se tiene en cuenta es la fecha dentro de las imágenes, no la fecha que de imposición. Entonces, el proceso de reincidencia tiene en cuenta la fecha de la comisión de la infracción más no la fecha de la imposición del comparendo.
Sí bien, el Código de Tránsito indica que la suspensión de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella (Art. 26 parágrafo CNT). La suspensión de una licencia se registra en un sistema, no importa si se tiene o no un carnet físico.
El inicio del proceso, no significa una sanción. Mientras la Secretaría de Movilidad no emita un documento en donde se declare la suspensión de tu licencia, puedes continuar conduciendo. Este documento al que nos referimos se denomina resolución sancionatoria.
No, si bien la norma indica que cometidas dos infracciones contra el Código de Tránsito dan lugar al inicio del proceso de suspensión de la licencia por reincidencia, las Autoridades de tránsito no comienzan el proceso automáticamente. Las Secretarías de Movilidad tienen hasta 3 años para abrir este proceso. Bogotá cuenta con 2 sistemas (SICOT Sistema de Control de Tránsito - SICON Sistema de Información Contravencional), que identifican posibles casos de reincidentes, para crear un listado e iniciar la apertura del proceso por notificación personal o por aviso.
Si bien la prueba de que conducir está estrechamente ligado al sustento económico de las personas, indicar que se es conductor de UBER no es aceptado como argumento y prestar servicios de transporte a través de plataformas no está legalmente regulado.
Prestamos un servicio de asesoría legal, por lo tanto, nuestro compromiso es de medios y no de resultados.
No, lo que puede hacer un policía de tránsito al revisar el RUNT y verificar que la licencia está suspendida, es remitirte a una URI en donde te informarán que se iniciará un proceso penal por fraude a resolución judicial. Este delito tiene algunas implicaciones como que no podrás salir del país, podrías pagar una sanción de hasta 50 smlv y de no cumplir con estas sanciones, la privación de la libertad hasta por 4 años. Además, el vehículo podría ser inmovilizado hasta que alguien más lo pueda recoger. Debes saber que JUZTO no defiende clientes con asuntos penales pendientes o en curso.
La Secretaría de Movilidad primero debe resolver la apelación y aplazar el proceso de suspensión. En consecuencia, durante este periodo tu licencia no se suspende y puedes continuar conduciendo.
El Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002). Según el Artículo 26 del Código de Tránsito, existen cinco razones para suspender una licencia de conducción.
Existen 4 etapas para el proceso de suspensión de licencia:
Cuando se cometa más de una falta a una norma de tránsito en menos de 6 meses. A esto se le conoce como reincidencia. La autoridad puede suspender la licencia por 6 meses. Si hay una nueva reincidencia, el tiempo de suspensión se duplica. Hay que tener en cuenta que cuando el ciudadano es notificado personalmente o mediante aviso de la suspensión de su licencia, cuenta con diez (10) días hábiles para interponer los recursos a que haya lugar.